La recientemente aprobada Orden TIN/1448/2010, y que entró en vigor el pasado 4 de junio de 2010, ha ampliado el plazo por el cual las empresas, a través de sus entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, podrán solicitar la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales.
Asà pues, para el ejercicio 2009, los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión de éstas de los informes-propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, finalizarán el 30 de junio y el 15 de agosto de 2010, respectivamente.
A continuación recordamos los requisitos que deberán cumplir las empresas para optar a estos incentivos:
1. A demás del cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención, la inversión en mejoras de la calidad preventiva de la empresa.
2. La carencia de sanciones de carácter grave o muy grave por vÃa administrativa. Sólo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación, cuando el solicitante sea considerado respecto a las mismas sujeto responsable directo de la infracción. En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración cuando el número de infracciones graves exceda de dos durante el periodo de observación.
3. El correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización.
4. Superar los 5.000 euros el volumen total de cuotas por contingencias profesionales durante el ejercicio 2009 o para aquellas empresas cuyo volumen de cotización por contingencias profesionales haya alcanzado la cuantÃa de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
5. Dos requisitos de entre una serie de cinco opciones a elegir
a. La incorporación de recursos preventivos propios a la plantilla
b. La realización de auditorÃas externas,
c. La creación de planes de mejora de movilidad vial.
Se considerará como una de las medidas para prevenir los accidentes de trabajo en misión la mejora de los medios de transporte.
d. La implantación y certificación por parte de ENAC de un certificado de calidad del sistema preventivo.
El certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de la empresa se han de ajustar a las normas internacionalmente aceptadas, pudiendo ser emitido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o por cualesquiera otras empresas certificadoras existentes, en los supuestos en los que no sea posible la acreditación por aquélla.
e. La acreditación de disminución del porcentaje de la empresa expuesto a enfermedades profesionales.
Etiquetas: RD 404/2010



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