Prevención Empresas

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Anulada la exclusividad de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)

En relación con la sentencia de 27 de octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) y la noticia anteriormente publicada en esta web, aclaramos los siguientes puntos:

Antecedentes:

- La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción estableció la obligación empresarial de acreditar la formación de sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, al objeto de acceder al Registro de Empresas Acreditadas (REA) e intervenir en el proceso de subcontratación.
- El IV Convenio Colectivo del sector de la Construcción estableció, al amparo de la Ley 32/2006, los contenidos formativos exigibles para dicho sector además de implantar la obligatoriedad de su acreditación por medio de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para poder trabajar en el sector de la construcción en el Estado Español a partir del 31 de diciembre de 2011.
- La TPC la emite exclusivamente la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) debiendo disponer el trabajador, como mínimo, de la formación inicial de 8 horas en materia de prevención de riesgos laborales (Aula Permanente) conforme al Convenio General de la Construcción.

Sentencia del Tribunal Supremo:

- Anula la exclusividad de la TPC como único medio acreditativo de la formación en el sector de la Construcción, ya que significaría convertirla en un título profesional habilitante. Por lo que la formación recogida en el IV Convenio Colectivo del sector de la Construcción, que sí es vinculante, podrá acreditarse también por otros medios.
- Anula la obligatoriedad de disponer la TPC para poder trabajar en el sector de la Construcción. Por tanto no es obligatoria su obtención ni exigible por las empresas como requisito a la contratación laboral ni motivo de rescisión del contrato de trabajo.
- Limita la función de la TPC de acreditar la existencia de reconocimientos médicos y la fecha de los mismos, no pudiendo extenderse en ningún caso al registro, certificado o expresión del contenido de dichas revisiones médicas.
- Convenios de ámbito de negociación inferior al estatal (autonómicos, provinciales o de empresa) podrán pactar medidas de prevención que mejoren los niveles de protección de salud laboral establecidos en el IV Convenio Colectivo del sector de la Construcción.

Por lo que la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) podrá seguir impartiendo y homologando la formación que establece el IV Convenio, si bien ésta podrá acreditarse mediante la TPC o por otros medios.

Sentencia TSJ