La OM TIN/2504/2010 que desarrolla el Reglamento de los servicios de prevención establece, en su anexo I, un nuevo sistema de cálculo para hallar el número de técnicos con los que debe contar los servicios de prevención ajenos, partiendo de un ratio en función del tamaño de la empresa y la lejanía entre los centros de trabajo y la lejanía con respecto al SPA.
Con la corrección de errores de dicha orden ministerial, publicada el pasado 22 de octubre, se modifica el anexo I en lo relativo a los ratios en función de la peligrosidad media de las empresas atendidas por un servicio de prevención, sustituyendo en todos aquellos términos de la tarifa promedio en los que aparece “entre 1.5 y 5.45” por “entre 1.5 y 6”. Dicha corrección debe ampliarse en todos los lugares en los que se haga referencia dicha tarifa.
Además, destacamos entre otras correcciones la realizada en el último de los cuadros del anexo IV, parte B relativo a la memoria de actividades realizadas en el ejercicio respecto a cada una de las empresas constituyentes del servicio de prevención mancomunado, estableciendo la obligación de registrar la fecha de realización de la ultima auditoria.
Más información:



RSS 2.0