En muchos casos, las Comunidades de Propietarios de viviendas pueden ser consideradas como empresas a efectos de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y pueden llegar a tener las mismas obligaciones que un pequeño comercio o taller, por ejemplo.
Dichas responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales variarán en función de la situación en la que se encuentre la Comunidad de Propietarios:
La comunidad de propietarios posee trabajadores asalariados a su cargo, por ejemplo, porteros, jardineros, etc.…En esta situación la comunidad se convierte a todos los efectos en una empresa a la que se le aplica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Situación en la que se realicen obras de construcción. En este caso la Comunidad pasará a ser la figura promotora de la obra, por lo que se le aplicará las obligaciones y responsabilidades expuestas para los promotores en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mÃnimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, asà como lo establecido en el IV Convenio General del Sector de la Construcción.
En caso de contratar servicios externos. En esta situación la comunidad de propietarios pasarÃa a ser empresario titular del centro de trabajo, por lo tanto le será de aplicación el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artÃculo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.



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