El Convenio de colaboración firmado el pasado 1 de marzo entre el Ministro de Trabajo e Inmigración y el Ministerio del interior resolvió, entre otras actuaciones, establecer una “Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de seguridad vial en las empresas”.
De este modo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) verificará a partir de ahora, el modo en que las empresas gestionan los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores que utilicen un vehículo, ya sea para ir o volver del trabajo a casa, o bien por motivo de su actividad, con objeto de mejorar la prevención de los accidentes de circulación que sufren los trabajadores durante su jornada de trabajo.
Según los últimos datos consolidados, correspondientes al año 2009, señalan que un 34 por ciento de las muertes por accidente laboral se produjeron en un accidente de tráfico y el 85 por ciento de las muertes en accidentes “in itínere” se debieron por la misma razón.
A demás de la justificación estadística, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge en sus artículos 14.2 y 16.2 la obligación empresarial de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluidos los riesgos específicos derivados de la conducción de vehículos, ya que forman parte de las condiciones laborales y por tanto, deberá realizar una evaluación de riesgos laborales que tenga en cuenta, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo.
Igualmente, en la Ley 42/1997 Ordenadora de la ITSS, en su artículo 4.1.2, se establece como ámbito de actuación de la ITSS «Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de las marinas mercantes y pesquera, los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos.».
El Convenio trata de promover los planes de movilidad y seguridad vial en las empresas y de incentivar su realización al incluirlos entre los requisitos que darán acceso a la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales de las empresas.



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