El pasado 18 de noviembre se publicó la modificación del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes vigente, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
El Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre de 2010, establece, entre otras, las siguientes modificaciones en el citado Reglamento:
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Los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación están obligados a realizar los estudios necesarios para determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, sin necesidad de que estos estudios sean exigidos por la autoridad competente.
- Los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación disponen de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del RD1439/2010 (fecha entrada en vigor: 19/11/2010), para declarar la actividad ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autonomas en cuyo territorio se realizan tales actividades laborales. Asimismo, disponen de un plazo de 1 año desde la entrada en vigor del citado reglamento para la realización y presentación de los estudios previos previstos en su artÃculo 62.1.
Puede consultar la regulación legal en el siguiente enlace:



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