A partir del 1 de agosto de 2011 y en virtud de lo establecido en los artÃculos 5 y 6 del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril de 2011, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, sin perjuicio de sus obligaciones en materia de cotización (E.T. art.42) deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos. El deber de comprobación no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, asà como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
 Este deber queda reforzado con la modificación del apartado 2 y adición de un nuevo apartado 12 del artÃculo 22 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, al tipificar su incumplimiento como una infracción grave en materia de Seguridad Social, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.



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