Prevención Empresas

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Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas

 

Las condiciones de trabajo presentes en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas incluyen tanto la técnica utilizada como la aptitud y formación del trabajador.

Actualmente, las técnicas empleadas por el conjunto de profesionales que realizan trabajos verticales se caracterizan por:

  • La utilización de dos cuerdas independientes, una de trabajo como medio de acceso, descenso y apoyo; y otra de seguridad como medio de protección.
  • Empleo de arnés anticaídas con conexión a la cuerda de trabajo por medio de un mecanismo de descenso y conexión a la cuerda de seguridad mediante un dispositivo móvil.
  • El trabajo se desarrolla en suspensión y generalmente con la ayuda de un asiento conectado a la cuerda de trabajo.

Desde un enfoque de la prevención de riesgos laborales, sin considerar los peligros propios de la tarea a ejecutar y las condiciones en que se realizan, los riesgos más comunes a la mayoría de trabajos verticales son el riesgo de caída de altura y el de trastornos músculo-esqueléticos (debidos fundamentalmente a las posturas forzadas).

Los requisitos legales y de seguridad del producto que debe cumplir el equipo utilizado, así como las disposiciones mínimas de seguridad y salud para el uso de los mismos, están orientados principalmente a paliar el riesgo de caída de altura. Sin embargo la evaluación del riesgo ergonómico carece de un respaldo legal que permita concretar valores que limiten la actuación del trabajador mientras ejecuta la tarea, como por ejemplo limitar el tiempo máximo que puede permanecer un trabajador suspendido de la cuerda de trabajo. En esa línea, sería necesario dotar de normas técnicas a los fabricantes a fin de facilitar una herramienta para el diseño de los equipos y sus accesorios desde el punto de vista ergonómico.

Al objeto de realizar una evaluación de riesgos laborales efectiva en trabajos verticales es preciso abordar un estudio sobre los tiempos máximos de permanencia de un trabajador suspendido de una cuerda mientras desarrolla su actividad y regular así los descansos.

 

A fin de dar cumplimiento al articulado del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, la ejecución de un trabajo por medio de técnicas de trabajos verticales, por una parte, debe quedar sustentada y documentada en la evaluación de riesgos en base a criterios técnicos y no económicos, justificándose su empleo a otras técnicas o métodos por ser más apropiadas para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras para los trabajadores. Por otro lado sería necesario instrumentar la obligación de contar con al menos dos trabajadores en el lugar de trabajo a fin de que uno de los cuales supervise la correcta ejecución del trabajo vertical y poder socorrer inmediatamente a los trabajadores que supervisa en caso de emergencia. Para ello debería contar con formación e información en materia de prevención de riesgos laborales así como de técnicas de rescate, instrucciones operativas y medios para llevarla a cabo.